TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YENNIFER CRISTINA y CRISTAL DEL VALLE MIOTTA SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ALFREDO JOSE MIOTTA JIMENEZ y MIXIS ROSALBA SANCHEZ NOGUERA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.919.890 y V-12.311.622 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALFREDO JOSE MIOTTA JIMENEZ, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo)semanales, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales, que entregará a la madre en efectivo. Asimismo se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que sean requeridos por sus hijos en cuanto a calzados, vestidos, medicinas, útiles de aseo personal, útiles y uniformes escolares y otros. SEGUNDO: en cuanto al régimen de visitas, se comunicará con sus hijos con frecuencia. TERCERO La progenitora, Ciudadana MIXIS ROSALBA SANCHEZ NOGUERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.472.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.472.-
MPV/jdp.
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