TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIANELLA BERENICE CHACON PORTILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ANIBAL JOSE CHACON LIENDO y DAICELY MARIANNY PORTILLO ESCOBAR, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.418.015 y V-17.551.626 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANIBAL JOSE CHACON LIENDO, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo)semanales en mercado, para un total de CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,oo) mensuales que entregará a la madre. Asimismo se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que sean requeridos por los niños en cuanto a calzados, vestidos, medicinas, útiles de aseo personal, útiles y uniformes escolares, guardería y otros. SEGUNDO: en cuanto al régimen de visitas, visitará a la niña en el hogar materno los días sábado y domingo de 10:00 a.m. a 05:00 p.m. TERCERO La progenitora, Ciudadana DAICELY MARIANNY PORTILLO ESCOBAR acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.473.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.473.-
MPV/jdp.
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