TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JAIDY OLIMAR, RICARDO ANTONIO y JOSE GREGORIO PIÑA NAVEDA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos OLIRIS YUMAIRA NAVEDA BAÑEZ y JAIRO ANTONIO PIÑA MEDINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.900.830 y V-13.596.186 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAIRO ANTONIO PIÑA MEDINA, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, de la siguiente manera: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales los días primero de cada mes y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los días quince de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos bonificaciones especiales para gastos de uniformes, útiles escolares así como de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno. De igual manera se compromete a aumentar automáticamente tanto el monto de la obligación alimentaria, como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: en cuanto al régimen de visitas, visitará a sus hijos los fines de semanas y llevarlos de paseo a sitios de recreación. TERCERO La progenitora, Ciudadana OLIRIS YUMAIRA NAVEDA BAÑEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.475.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.475.-
MPV/jdp.
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