TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 15-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANDIZ ALEXANDER y ARIANNY ALEJANDRA FLORES BOLIVAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos FLORES FIGUEROA MIGUEL ANGEL y BOLIVAR TOVAR NELIDA DEL CARMEN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.096.288 y V-14.109.643 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FLORES FIGUEROA MIGUEL ANGEL, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que entregará a la madre en especie. Asimismo se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que sean requeridos por los niños los cuales comprende habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, la cual se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana BOLIVAR TOVAR NELIDA DEL CARMEN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.478.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.478.-
MPV/jdp.