TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-11-2005 suscrita por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, actuando en defensa e interés del niño OSMAR JESUS LUNA ANAYA. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 08-11-2005 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos OSMAR JOSE LUNA GONZALEZ y RONAIZA DESIREE ANAYA MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.067.693 y V-16.319.785 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano OSMAR JOSE LUNA GONZALEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos relativos a vestido y calzado cada seis (6) meses, gastos médicos, educativos y de actividades complementarias, todo en un cincuenta por ciento (50%). La progenitora del niño acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-31.098.-

MPV/ib.-