TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-11-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): COLMENARES MARTINEZ ALFREDO JOSE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos COLMENARES RODRIGUEZ ARTURO JOSE y MARTINEZ REYES VERONICA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.110.976 y V-12.472.098 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano COLMENARES RODRIGUEZ ARTURO JOSE, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Lo cual se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por el índice del Banco Central de Venezuela. Además cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos necesarios tales como habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto y podrá llevar a su hijo a un lugar distinto de su residencia los fines de semana. TERCERO La progenitora, Ciudadana MARTINEZ REYES VERONICA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo. Con respecto al reconocimiento del niño COLMENARES MARTINEZ ALFREDO JOSE por parte del ciudadano COLMENARES RODRIGUEZ ARTURO JOSE el mismo deberá acudir por ante el organismo competente a realizar el Reconocimiento respectivo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.106.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.106.-
MPV/jdp.