TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-11-05 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIANA BEGOÑA ORTEGA ROMERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos LEANIS MILAGROS ROMERO CHACON y ALDEMARO ANTONIO ORTEGA PINTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.029.761 y V-6.883.113 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALDEMARO ANTONIO ORTEGA PINTO, pasará la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 79.650,oo) quincenales, para un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 159.300,oo) mensuales. En cuanto a los gastos extras asume la totalidad de vestimenta y calzados para los estrenos decembrinos los cuales comprará la última semana del mes de noviembre y una vez que la niña esté inscrita en el sistema escolar asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de útiles escolares y demás gastos, previa presentación de la lista escolar. Los gastos médicos y medicinas cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa presentación del récipe médico. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LEANIS MILAGROS ROMERO CHACON acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.107.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.107.-
MPV/jdp.