TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-11-05 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MAYRETH ALEXANDRA y MIGUEL ANGEL RIVAS DUQUE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DUQUE RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL RIVAS BELTRAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.241.904 y V-17.173.427 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS BELTRAN, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre y la misma cantidad en el mes de agosto como gastos escolares. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUQUE RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.108.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.108.-
MPV/jdp.
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