TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-11-05 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ENEYLI DEL CARMEN CABRERA VERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos EVELIN ELENA VERA NIEVES y EUDY JOSE CABRERA PEREZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.872.240 y V-15.900.241 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EUDY JOSE CABRERA PEREZ, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. Asimismo de compromete a comprar la lista de útiles escolares, uniformes y otros en el inicio del año escolar. Para los meses de Julio y Diciembre de cada año se compromete a comprar por lo menos dos mudas de ropa, calzado, juguetes y artículos personales y a contribuir como mínimo con el gasto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera su hija relacionado con su salud y cualquier gasto imprevisto. Al año revisará la presente obligación alimentaria y la ajustará de acuerdo a sus ingresos, el índice inflacionario y necesidades de la niña. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana EVELIN ELENA VERA NIEVES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.109.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.109.-
MPV/jdp.
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