TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-11-05 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUCERO ESCARLIN BONILLA ESPITIA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE JORGE BONILLA USECHE y ANA LEONOR ESPITIA DE BONILLA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.221.792 y V-13.667.905 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE JORGE BONILLA USECHE, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar ofrece contribuir con la compra de los útiles escolares, uniforme y otros. Para el mes de diciembre suministrará por lo menos dos mudas de ropa, calzados, ropa interior, presentes navideños y otros. En cuanto a los gastos de salud y cualquier otro gasto imprevisto se obliga a contribuir en la medida de su posibilidad con el CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ANA LEONOR ESPITIA DE BONILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.111.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.111.-
MPV/jdp.