TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-11-05 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANTHONY ELIAS CHALLOUT ARENAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ELIE CHALLOUT HANNA y MOPSHY FLOR MARIA ARENAS LINARES, Titulares de la Cédula de Identidad N° E-81.183.316 y V-12.106.469 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ELIE CHALLOUT HANNA, visitará a su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 07:00 a 09:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno y fines de semana intercalado, pudiendo en esos días pernoctar, caso en el cual lo buscará los viernes a las 07:00 p.m., y lo regresará los días domingo a las 09:00 p.m. SEGUNDO La progenitora, Ciudadana MOPSHY FLOR MARIA ARENAS LINARES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.138.-


LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.138.-
MPV/jdp.