TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 05 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.281.479, actuando en su carácter de madre y representante de las niñas ANDREA MARINA y DORANGEL MARIA LINARES FRIGENI, debidamente asistida por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.294, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos, la suma que les pertenece por los beneficios que le otorga el Gobierno de Carabobo a los herederos del ciudadano MARCOS RAMON LINARES OJEDA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.323.179 y se desempeñaba como Funcionario del Orden Público, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.- Dichos beneficios son los siguientes: PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES, deben ser solicitadas ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Carabobo. SEGUNDO: CAJA DE AHORROS, debe ser solicitada ante la Oficina de la Caja de Ahorros de los Funcionarios Policiales. TERCERO: POLIZA DE SEGURO DE VIDA, debe ser solicitada ante el Departamento de Coordinación de Seguros de la Gobernación del Estado Carabobo. CUARTO: AHORRO HABITACIONAL, debe ser solicitada ante la Oficina Central de la Entidad de Ahorros y Prestamos “FONDO COMUN” en Valencia, Estado Carabobo. QUINTO: PENSION DE SOBREVIVIENTE, otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS). SEXTO: PENSION DE SOBREVIVIENTE, debe ser solicitada por la Oficina de pensiones y Jubilaciones del EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO.- Visto igualmente los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ, para que en su carácter de madre y representante legal de las niñas ANDREA MARINA y DORANGEL MARIA LINARES FRIGENI, efectúe los trámites correspondientes a los cobros de los beneficios antes descritos; dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes al niño MARCOS GABRIEL LINARES QUINTERO.- Se hace la Salvedad a los Encargados de los diferentes Organismos que únicamente la cuota parte que le corresponde a las mencionadas niñas, deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de las niñas y en resguardo de los intereses.- Igualmente se hace la salvedad a los Directores del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo, que se autoriza suficientemente a la ciudadana BARBARA MARINA FRIGENI ALVAREZ, para que cobre de manera directa y permanente las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES que les pertenece a las niñas ANDREA MARINA y DORANGEL MARIA LINARES FRIGENI.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.647.-
MPV/ib.-
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