REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: HIPOLITO FRANCISCO TREJO TORTOLERO


EXPEDIENTE Nº: C-25.139 - DIVORCIO 185-A


En fecha 16 de diciembre del año 2.004, el ciudadano HIPOLITO FRANCISCO TREJO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.462.879, de este domicilio, asistido por los abogados OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL y JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 34.793 y 54.646 respectivamente, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge, ciudadana DULCE MARIA MUÑOZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.027.310 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de diciembre de 2004, se emplazó a la ciudadana DULCE MARIA MUÑOZ HENRIQUEZ y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de marzo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 21 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que se abstiene de emitir opinión hasta tanto los solicitantes comparezcan a ratificar la solicitud de divorcio. En fecha 17 de marzo de 2005 la ciudadana DULCE MARIA MUÑOZ HENRIQUEZ, se dio por citada. En fecha 28 de marzo de 2005 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DULCE MARIA MUÑOZ HENRIQUEZ, ni por si ni mediante apoderado judicial. En fecha 20 de julio de 2005 los ciudadanos HIPOLITO FRANCISCO TREJO TORTOLERO y DULCE MARIA MUÑOZ HENRIQUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano antes identificado. En fecha 06 de diciembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio nuevamente por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HIPOLITO FRANCISCO TREJO TORTOLERO y DULCE MARIA MUÑOZ HENRIQUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de diciembre de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes VALENTINA SIMONETH y WILLIAMS FRANCISCO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en forma permanente en una cuenta de ahorro de una Institución Bancaria Mercantil de la Región. Igualmente el padre se obliga a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se deriven de los útiles escolares, gastos médicos y escolares, así como cualquier otro gasto en beneficio de los adolescentes para su crecimiento, cultura y educación. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 06 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,

Abog. Deibys Loreto.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:16 de la mañana.
La Secretaria Suplente,


Exp. Nº C-25.139.-
MPV/ib.-