TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 06 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 30 de noviembre del presente año, en la cual se desprende que las partes litigantes, ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ SALAS y YESENIA JOSEFINA LOPEZ VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.820.178 y V-13.548.819 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CELINA NICOLIELLO, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas YUSLEYDY y YESENIA JOSELIN DIAZ LOPEZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijado el régimen de visitas a favor de las niñas YUSLEYDY y YESENIA JOSELIN DIAZ LOPEZ de la siguiente manera: A partir de la fecha 30-11-2005 el padre visitará a sus hijas cada quince días, o los días 15 y 30 de cada mes, con pernocta en su casa en la Hacienda Santa Isabel, calle Bolívar, parcela 24, Campo Carabobo, sector Barrera del Estado Carabobo, igualmente el padre contribuye semanalmente con la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), para lo cual se compromete abrir una cuenta bancaria donde depositará las utilidades y la asignación semanal. La progenitora de las niñas cumple con la guarda y custodia, cuidados y vigilancia.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-25.673.-
MPV/ib.-
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