REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MORENO RIVERO
BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO
EXPEDIENTE Nº: C-26.853 - DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de abril del año 2.005, los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO RIVERO y BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.180.335 y V-7.094.785 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido el primero por el abogado CARLOS JOSE FEO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 24.517, y de este domicilio, y la segunda por el abogado JOSE FRANCISCO MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.101, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 26 de septiembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 15 de noviembre de 2005 los solicitantes JUAN CARLOS MORENO RIVERO y BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO RIVERO y BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de diciembre de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a las niñas MARIA CARLOTA y MARIA ANGELICA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, asimismo velará por otros gastos necesarios de sus hijas como pago de condominio del edificio donde residen las niñas, vestuario, asistencia médica, estudio, pólizas de hospitalización y cirugía. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen amplio y en la actualidad gozará de un régimen abierto, en el sentido de que el padre podrá visitar a sus hijas los días sábados o domingos en el horario comprendido desde las 8:00 a.m., hasta las 10:00 p.m., pudiendo pernoctar con las niñas previo acuerdo con la madre. Asimismo acordarán las vacaciones de carnaval, semana santa y festividades navideñas, siempre acuerdo entre ambos progenitores y de manera alterna cada año, siempre y cuando las visitas no entorpezcan el horario de estudios de las niñas.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Asimismo el ciudadano JUAN CARLOS MORENO RIVERO manifestó que cederá a sus hijas MARIA CARLOTA y MARIA ANGELICA MORENO HURTADO el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un (1) apartamento ubicado en la planta tercera (3era) del Edificio SONIA, distinguido con el N° 12, del Conjunto Residencial “Las Mercedes”, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, una vez que el prenombrado bien inmueble se haya cancelado en su totalidad, ya que fue adquirido por un crédito otorgado por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el cual viene siendo cancelado actualmente por el mencionado ciudadano.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Deibys Loreto.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:18 de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº C-26.853.-
MPV/ib.-
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