TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YENNIFER ALEJANDRA y GABRIEL ALEJANDRO MOTA SOSA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MADELEY DEL CARMEN SOSA GARCIA y CERVANDO ASDRUBAL MOTA CORDERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.494.476 y V-16.596.854 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CERVANDO ASDRUBAL MOTA CORDERO, pasará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,OO) quincenales, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0151-0079-65-600-346714-8 del Banco Fondo Común. Además se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestidos, útiles y uniformes escolares, medicinas, colegio, recreación y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas compartirá con sus hijos el fin de semana completo cada quince días e igualmente tenerlos la mitad de sus vacaciones. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MADELEY DEL CARMEN SOSA GARCIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.204.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.204.-
MPV/jdp.
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