TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MILEIDYS ANAIS, GLEIDIS KARINA y YULEIDYA MILAGROS RODRIGUEZ CASTRO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MILBE DINOSA CASTRO LAYA y FAUSTINO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.364.276 y V-14.613.251 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FAUSTINO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre los días sábados. En cuanto a la compra de ropa, zapatos y útiles escolares los cubrirá el padre. SEGUNDO La progenitora, Ciudadana MILBE DINOSA CASTRO LAYA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.205.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.205.-
MPV/jdp.
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