TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROSWALDIMAR JOSE COLMENARES MANAURE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos VICTOR OSWALDO COLMENARES ZAVALA y ROMELIMAR MANAURE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.191.989 y V-15.648.039 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano VICTOR OSWALDO COLMENARES ZAVALA, pasará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, lo cuales entregará a la madre con acuse de recibo. En cuanto a la compra de ropa y medicamentos será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, será los días domingo desde la 01:30 p.m., hasta las 06:30 p.m. TERCERO La progenitora, Ciudadana ROMELIMAR MANAURE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.207.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.207.-
MPV/jdp.
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