TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-12-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SAMUEL ALESSANDRO FOSCHI ALVARADO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JORGE ENRIQUE FOSCHI LOPEZ y ZULAY BEATRIZ ALVARADO FRANCO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.253.659 y V-13.508.877 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JORGE ENRIQUE FOSCHI LOPEZ, pasará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0116-0134-11-0186974639 derl Banco Occidental de Descuento (BOD). Además se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestidos, útiles y uniformes escolares, medicinas, colegio y cualquier otro gasto. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto, pudiendo compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 02:00 p.m., y regresándolo el día domingo a las 04:00 p.m. TERCERO La progenitora, Ciudadana ZULAY BEATRIZ ALVARADO FRANCO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.208.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.208.-
MPV/jdp.