TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 09 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 del presente mes y año, por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ELSA MARGARITA CASTILLA PEREZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer nombre y en el primer apellido del progenitor de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática certificada del libro de registro civil de nacimientos expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia y Registro Principal y copia del acta de nacimiento del progenitor de la adolescente expedida por el Arzobispado de Cartagena de Indias, Colombia y fotocopias de las cédulas de identidad (colombiana y venezolana) del progenitor de la adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 663, tomo II, Año 1.992, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: ESEQUIEL CASTILLO JULIO. DEBE DECIR: EZEQUIEL CASTILLA JULIO. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-28.040.-
MPV/ib.-
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