REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL RICO MARTINEZ
ANABEL CORRALES ARELLANO
EXPEDIENTE Nº: C-29.201 - DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RICO MARTINEZ y ANABEL CORRALES ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.601.826 y V-13.596.010 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MILAGROS CITERIO DE POLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.882, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 25 de octubre de 2005, los solicitantes ORLANDO RAFAEL RICO MARTINEZ y ANABEL CORRALES ARELLANO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 01 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 07 de noviembre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RICO MARTINEZ y ANABEL CORRALES ARELLANO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de septiembre de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ORLANDO JAVIER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales. Ambos padres de acuerdo a su capacidad económica sufragarán los gastos de medicinas, médicos, colegios, útiles escolares, zapatos, ropas, etc. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hijo los fines de semana (sábado y domingo) cada quince (15) días, y podrá llevarlo a los parques, plazas recreacionales y playas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria Suplente,
Abog. Deibys Loreto.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:03 de la mañana.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº C-29.201.-
MPV/ib.-
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