REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000041
ASUNTO : LL01-P-1999-000041

Cómputo Actualizado

Consta en autos que el penado JOSÉ LUCIDIO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.588; en lo relativo a la causa penal número LL01-P-1999-000041, fue condenado en fecha 16/03/1995 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Mérida a pena de CINCO (5) AÑOS de prisión y en fecha 01 de Septiembre de 2002 a TRES (3) AÑOS de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con la acumulación de fecha 09/06/2005 le quedó la pena en SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión ( ver folio 569).****
Ahora bien el penado en mención fue detenido por primera vez en fecha 20/04/1992 hasta el día 15/06/1992, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, luego fue detenido por segunda vez en fecha 07/07/2000 hasta el 17/07/2000, esta vez por un lapso de DIEZ (10) DÍAS, y luego fue detenido por tercera vez en fecha 15/05/2001 hasta la presente fecha, esto es por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que sumado a las anteriores detenciones da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, que terminará de cumplir en fecha 12/09/2007 a las doce de la noche y así se decide EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquense a las partes. ***********************************


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA G.