REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000283
Vista la diligencia suscrita por las partes, asistidos por los Abogados, mediante la cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio por la vía de transacción, y dicha transacción es por la cantidad de 3.633.307,22 de bolívares, los cuales se compromete a cancelar la demandada al demandante de la siguiente manera: 2.000.000,00 de bolívares en la fecha presentada la transacción, un segundo pagó por la cantidad de 891.653,61 el 22 de Febrero del 2005 y un tercer pagó por la cantidad de 891.653,61 el 22 de Marzo del 2005 , esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborables reclamados han sido satisfechos por el empleador, tal como quedó demostrado en el escrito presentado por las partes, por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en el auto de composición procesal supra descrito, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Organcia Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo, una vez que conste en autos el pagó total transado.
La Juez Superior Primero,
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros Calderón
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