REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE, 13 de enero de 2005
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I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.406.091

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CERGIO CUEVAS LANDAETA y TANIA LUISA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 48.023 y 68.281, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGEL LEÓN y YARLÑENY ABHAN , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.480 y 88.731 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Expediente: 1891
JUZGADO REMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 05 de Octubre del año 2004 (F. 240) por la Abogada TANIA GIL, apoderada judicial de la parte actora Ciudadano José Felix Zambrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre de 2004, donde ordenó: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de ordenar el proceso y notificar al Procurador del Estado Portuguesa, en el juicio que por reclamación de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el Ciudadano José

Félix Rivas, contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem, es el caso que en fecha 19 de Noviembre de 2004, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos el Abogado José Felix Rivas, parte actora, y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida por su apoderada Judicial Abogada Tania Gil, y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir, en virtud de ser la parte actora y quien actúa en nombre propio y representación; en consecuencia, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento, y por cuanto según oficio N° CJ-04-4590 de fecha 1° de Diciembre de 2004, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha de fecha 29 de Noviembre de 2004, acordó dejar sin efecto la designación de la abogada Zoila Mujica Lizcano, como Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, se acuerda dejar el presente asunto en el archivo de este Tribunal, hasta que sea designado otro Juez que conozca del asunto en cuestión.

V
D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada TANIA GIL, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 2004.

SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/DCOC/carlos colmenares