REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000336
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del texto integro de la sentencia, según acta de fecha 17 de enero de 2005, observa que en fecha 20 de enero de 2005, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los Abogados RANSES GÓMEZ y YADIRA VIOLETA RODRÍGUEZ, apoderados judiciales el primero de la demandada, la segunda de la parte actora y consignan transacción, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancelan al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOSCINETOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias; dicho pago se efectuó de la forma establecida en la transacción celebrada. Advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, según consta en poderes que cursan a los folios 11 y 12 (parte accionante) y 42y 43 (parte accionada) y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por representantes judiciales de las partes y su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa a los fines de su archivo definitivo.
La Juez Superior Primero
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/ccolmenares
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