Guanare, 17 de Enero del año 2005.
Años 194° y 145°
CAUSA: 2C-193-04
IMPUTADO: ( identidad omitida)
VICTIMA: Oswal Tancredys Pérez Tovar
DELITO: Lesiones Personales Gravísimas
JUEZ: de Control Nº 2 Abg.: Maria Carolina Rojas de Izquierdo.
FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve.
DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio del ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 11 de Julio de 2004, a las 09:20 PM, de la noche aproximadamente, en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 16, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar, cuando se le acercaron los ciudadanos Juan Piña, Jesús Piña y el adolescente identidad omitida, quienes lo rodearon y sin medir palabras le cayeron a golpes entre los tres ocasionándole traumatismo intenso en región nasal con desviación del tabique nasal hacia la derecha, hay epistaxis bilateral y obstrucción por la fosa nasal izquierda, calificadas como lesiones de carácter grave, por lo que el agraviado formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa dándose inicio a la presente investigación.
SEGUNDO:
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio El Progreso, sector 3, calle 16, color de la casa azul claro, a una cuadra antes de llegar al modulo policial , Guanare Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V- 15.546.998, ( Folio 1 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los hermanos : Piña, uno lo conozco por Juan Piña, otro de nombre Jesús Piña y al otro lo conozco como el nene, no recuerdo su nombre, quienes anoche como a las nueve y veinte de loa noche cuando iba iba llegando a la casa me salieron los tres y me rodearon, y sin mediar palabras me cayeron a golpes los tres , dándome por el ojo izquierdo un golpe y la nariz, por la cabeza , yo como estaba cerca de la casa llegué a la misma y una vez mi primo Alberto Chaparro me abrió la puerta porque estos tipos venían detrás de mi para seguirme golpeando, luego fui al hospital y me hicieron unas placas en la cabeza y hoy me encuentro en este despacho formulando la denuncia”. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado. Asimismo con que tipo de arma u objeto? Contesto: En el ojo izquierdo y la nariz, en la cabeza, con los puños
2.- Examen Médico Forense elaborado por el Dr. Edgar O. Croce, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa ( Folio 5 de las Actas), en la cual se observó:
Traumatismo intenso en región nasal con desviación del tabique nasal hacia la derecha.
Hay epistaxis bilateral y obstrucción por la fosa nasal izquierda.
Debe ser visto por un otorrinolaringólogo.
Debe ser valorado nuevamente en esta médicatura.
Estado General: Regulares Condiciones
Tiempo de curación: Un mes
Privación de Ocupaciones: Si
Asistencia Medica: Si
Trastorno de funciones: Si
Carácter: Grave
3.- Declaración del ciudadano Alberto de Jesús Chaparro, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio El Progreso, calle 18, casa sin numero, diagonal a la Bodega La Ñapa, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 9.402.558, ( Folio 8 de las Actas), quien manifestó: “ El día domingo 11-07-2004, eran como 9:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, estaba viendo televisión de repente escuchó una bulla salgo y veo a mi primo lejano de nombre Oseal Trancredys que viene por la calle y detrás de él venían cuatro muchachos, le dieron un golpe, luego se metió para dentro, y las personas que lo agredieron se fueron”.
4.- Acta policial de fecha 27 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 9 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en la sede de esta oficina en labores de guardia se presentaron los ciudadanos Jesús Alberto Piña Sánchez, Juan Bautista Piña Sánchez y el adolescente José Maria Piña Sánchez, de manera espontánea, quienes son señalados como imputados en la causa número G- 803.831, instruido por unos de los delitos contra la persona, en agravio del ciudadano Oswal Trancredys Pérez Tovar a quienes procedí a identificar plenamente de la manera siguiente: Jesús Alberto Piña Sánchez, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-05-80, soltero, obrero, hijo de Gregorio Piña y Ana Maria Sánchez de Piña , titular de la cedula de identidad N° V- 15.072.330 y residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 16 con calle principal, al lado de la escuela Diego Antonio Briceño, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, Juan Bautista Piña Sánchez, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-06-82, soltero, prestando servicio militar, hijo de Gregorio Piña y Ana Maria Sánchez de Piña, titular de la cedula de identidad N° V- 15.072.331 y residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 16, con calle principal, al lado de la escuela Diego Antonio Briceño, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, identidad omitida, a quienes impuse de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela , a los dos primeros mencionados y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los dos primeros mencionados y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente seguidamente les hice del conocimiento que deberán comparecer por ante la Fiscalia Tercera y Quinta respectivamente del Ministerio Público, a fin de designar defensor, que lo asiste, asimismo me traslade a la oficina de SIPOL, en este despacho con la finalidad de verificar si las venezolanas les corresponden y si presentan algún registro policial, los mencionados ciudadanos y el adolescente, siendo atendidos por el funcionario Yovanny Olivar, credencial 26562, a quien le explique el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me informó que las venezolanas les corresponden y que no presentan
5.- Declaración del adolescente identidad omitida( Folio 21 de las Actas) quien manifestó: “ No voy a declarar”.
6.- Declaración del ciudadano Miguel Antonio García, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Progreso , sector 3, calle 15, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 14.446.187, ( Folio 25 de las actas) quien manifestó: “ Estábamos en la acera José Piña y yo, estaba comiendo y vi que venían el señor Oswal, vi que venia ebrio luego comenzó a ofender a José y José se paró y le dijo que qué era lo que le pasaba a el, entonces Oswal le tiro una lata de cerveza a José en la cara y José se cayó, entonces yo le dije a José que se fuera a la casa, y Oswal se le pegó atrás y como estaba ebrio pelo la acera y se golpeó la cara, eso fue un domingo a las nueve y media de la noche “. Diga usted, si llegó a observar al adolescente José Maria Piña golpear al ciudadano Oswal Pérez? Contesto: cuando se pelo de la acera y se golpeó la cara con la reja.
7.- Declaración del ciudadano José Natividad Ceballos, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio La Importancia , sector 2, calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V- 9.257.771, ( Folio 26 de las Actas), quien manifestó: “ Yo estaba en la esquina, y José Maria Piña estaba sentado al frente en la acera de la casa de él, el señor Trancredeys Tovar venia de la licorería con una lata de cerveza en la mano, se le acercó A Piña y le lanzó la cerveza en la cara, cuando le lanzó la lata de cerveza salió corriendo y se introdujo en su casa , ahí Trancredys Tovar se calló y se hirió, en ningún momento José Maria Piña levanto la mano para golpear a Trancredys Tovar”. Diga usted, si tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano Trancredys le lanzó la lata de cerveza al adolescente identidad omitida? Contesto: No se cual fue el motivo. Diga usted, si llego a observar al adolescente José Maria Piña golpear al ciudadano Trancredys? Contesto: No. Diga usted, tiene conocimiento como se produjo las lesiones el ciudadano Trancredys Tovar? Contesto: Porque el se produjo las lesiones el ciudadano Trancredys Tovar? Contesto: porque se tropezó con un enrrejillado y se calló.
8.- Declaración de la ciudadana Verónica Araujo Marquez , venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio El Progreso, calle 3, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 10.056.635, ( Folio 27 de las actas), quien manifestó: “ Bueno, José Piña estaba sentado en la puerta de su casa, cuando el señor Tancredys venia tomado y se paró a decirle palabras ofensivas a José Piña, entonces el muchacho se paró y le preguntó: Que le pasa señor? Entonces el señor como estaba borracho le tiró una lata de cerveza en la cara a José Piña y se calló, entonces el señor se fue para su casa y llegando a casa se tropezó con la acera y le pegó la cara en la reja y lego se metió para adentro de la casa de él”. Diga usted, si tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano Tancredys le lanzó la lata de cerveza al adolescente José Maria Piña Sánchez? Contesto: No, no se el motivo. Diga usted, si llego a observar al adolescente identidad omitida golpear al ciudadano Tancredys? Contesto: No, en ningún momento. Diga usted, tiene conocimiento como se produjo lasa lesiones del ciudadano Tancredys? Contesto: El se tropezó con la acera y se golpeó la cara con la reja de casa donde él vive.
TERCERO
De los elementos que anteceden no se demuestra la participación del adolescente, para que pueda ser declarado responsable por el hecho objeto de la presente proceso, por cuanto el ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar, en su denuncia como victima del delito de lesiones personales gravísimas solo se limito a exponer que los hermanos Piña, uno lo conozco por Juan Piña, otro de nombre Jesús Piña y al otro lo conozco como el nene, no recuerdo su nombre, quienes anoche como a las nueve y veinte de loa noche cuando iba iba llegando a la casa me salieron los tres y me rodearon, y sin mediar palabras me cayeron a golpes los tres , dándome por el ojo izquierdo un golpe y la nariz, por la cabeza , yo como estaba cerca de la casa llegué a la misma y una vez mi primo Alberto Chaparro me abrió la puerta porque setos tipos venían detrás de mi para seguirme golpeando, luego fui al hospital y me hicieron unas placas en la cabeza señalando las características de cada uno y que sospecha de ellos porque son los azotes del barrio, tal situación no es suficiente para determinar que el adolescente es uno de los autores del presunto delito de hurto, y no existiendo dentro de las actas que conforman la presente investigación otro elemento de convicción que pueda constituir prueba para presumir tal circunstancia, y por otro lado la ciudadana Fiscal del Ministerio publico en su solicitud manifiesta que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que esta juzgadora considera que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio del ciudadano Oswal Tancredys Pérez Tovar.
En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Enero del 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. MARIA CAROLINA ROJAS C. DE IZQUIERDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-
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