REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Vista la inasistencia reiterada del adolescente acusado y vista la inasistencia a las presentaciones periodicas cada 8 dias impuestas por este tribunal como medida cautelar sin causa alguna justificada, se acuerda conforme a lo previsto en el articulo 617 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y Adolescente, declarar en rebeldia al adolescente acusado y ordenar su inmediata ubicacion con los organos de seguridad del estado.