Guanare, 13 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
CAUSA: E-063-00
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS
Revisadas las actuaciones procesales de la presente Causa N° E-063-00; este Tribunal considera que la Medida Sancionadora impuesta al joven adulto(IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas dictada en su contra, ha cesado y previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Diciembre del 2000, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos, el joven adulto(IDENTIDAD OMITIDA) fue sancionado por el Tribunal de Control N° 2 con la Medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (2) años por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas tipificadas en los artículos 460 y 278 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, a cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Varones de Guanare.
Recibida la Causa y encontrándose evadido el entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Ejecución en fecha 28-12-2000, procedió a dictar auto de Ejecución de la Sentencia y ordenándose la inmediata ubicación del joven sancionado y consecuencial Orden de Captura.
En fecha 28 de Mayo del 2002, este Tribunal de Ejecución procedió mediante Audiencia Oral y Reservada a sustituir al joven(IDENTIDAD OMITIDA), la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de: 1) Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, a cumplir bajo la supervisión del Programa Socio-Educativo llevado por el Instituto Nacional del Menor, ubicado en la Carrera 11, entre Calles 17 y 18 de esta ciudad de Guanare. 2) La Medida de Servicios a la comunidad, a ser cumplida dos (2) horas por cuatro (04) meses; y 3) La Medida de Reglas de Conducta, a cumplir por seis (06) meses, consistente en no salir de la Jurisdicción del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal, la cual fue suprimida en fecha 21 de Octubre del 2002.
En fecha 20 de Agosto del 2003, este Tribunal de Ejecución modifica la medida de Libertad Asistida, acordando cumplirla a través del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes.
En fecha 14 de Julio del 2004, este Tribunal procede a revocar las Medidas de Libertad Asistida y del Servicio a la comunidad por el reiterado e injustificado incumplimiento de las mismas por parte del joven(IDENTIDAD OMITIDA) y le dicta Medida de Privación de Libertad a cumplir en la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución, mediante Audiencia Oral y Reservada, sustituye la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a cumplir una vez por semana ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente y por el resto del tiempo que le faltaría por cumplir la sanción impuesta, la cual cesaba el 14 de Diciembre de 2004.
Iniciadas el cumplimiento de la medida en esta nueva etapa de la sanción que cumple el joven sancionado(IDENTIDAD OMITIDA), solo alcanzó asistir a una sesión ante el Psiquiatra, dado el pronto cese de la medida.
En fecha 03 de Diciembre de 2004, este Tribunal acordó fijar Audiencia para el 13 de Diciembre de 2004, a fin de cesar la presente causa, no siendo posible la misma por cuanto el joven(IDENTIDAD OMITIDA) no asistió y compulsado nuevamente, el departamento de alguacilazgo informó que no había podido ser citado por cuanto se había mudado de esa dirección, así lo manifestaron los vecinos además que desconocían su nueva dirección.
Como puede evidenciarse el cumplimiento de la sanción en la presente causa, resultó bien complejo no solo por falta de cumplimiento efectivo por parte del joven sancionado(IDENTIDAD OMITIDA), sino también por la falta de entidades de reclusión que cuenten con la infraestructura y acorde a los parámetros que pauta la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y programas educativos que permitan revisar y erradicar los factores y carencias que incidieran en la conducta antijurídica del joven sancionado, prolongándose en el tiempo de cuatro (04) años, una sanción que estaba prevista debía ser cumplida en dos (02) años y siendo que se desconoce la nueva dirección del sancionado(IDENTIDAD OMITIDA) y cumplido el lapso para el cual fue impuesta la sanción, debe declararse el cese de la medida impuesta, siendo esta de Libertad Asistida, Así se Decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara de conformidad a los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-11-1983, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.645.517, hijo de Fanny Bandera y decreta la Libertad Plena en la Presente causa.
Notifiquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 13 días del mes de Enero de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SRGS/AGR/Aidee.-
Exp. N° E-063-00.-
I.E.001-05
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