Guanare, 27 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


Causa N°: 087-02

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Celebrada como ha sido el día 26 de Enero de 2005, Audiencia Oral y Reservada, acordada por este Tribunal a fin de revisar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Aperturada la audiencia y explicado el motivo de la misma se le concedió el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de lo contenido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y articulo 49 , ordinales 3 y 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quién manifestó que le pedía al tribunal lo de siempre que se solucionara este caso porque necesita el tiempo para trabajar, pues por pedir muchos permisos para cumplir la sanción lo han botado de otros empleos; consignando en este acto constancia de trabajo emanada de la firma MEZZOGIORNO VCG 2004, C.A, del club santa Paula, ubicado en la avenida circunvalación del sol con calle Tauro, urbanización Santa Paula, el Cafetal, Caracas, Venezuela, donde hace constar que presta sus servicios en esa empresa desde el 25 de noviembre del 2004, ocupando el cargo de Lunchero en las instalaciones de ese club, constancia ésta que fue agregada a las actas.

Concedido el derecho de palabra a la defensora abg Susana González, expuso que su defendido venia cumpliendo la medida de libertad asistida, cumpliendo cabalmente con las orientaciones psicológicas y Psiquíatricas a las que faltó en algunas oportunidades por razones laborales, por lo cual solicita la revisión y solicita se oiga la opinión del psicólogo pues de su valoración dependerá el cese de la medida impuesta.

Concedido el derecho de palabra a la representante del joven sancionado ciudadana Maria Rosalía García Hidalgo, expuso, que su deseo es que su hijo salga de ésta situación, pues es muy difícil pedir un permiso en su trabajo.

Concedido el derecho de palabra al psicólogo José Jesús Campos, manifestó que con excepción de las primeras sesiones que no asistió el joven sancionado, producto de su compromiso laboral, se ha observado responsabilidad en sus asistencias a las citas, ha alcanzado metas planteadas, tiene estabilidad laboral y emocional, tiene una pareja estable y en general tiene una evolución en su conducta favorable.

La representación fiscal abg Marina Madrid, en uso de su derecho de palabra, expuso, que por cuanto se evidenciaba el cumplimiento efectivo por parte del joven sancionado así como el objeto perseguido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que la presente causa debe cesar.

Escuchadas como han sido las partes, ésta juzgadora observa, que en fecha 10 de diciembre de 2002, fue impuesta la sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA) consistente en libertad asistida por 2 años contenida en el articulo 626 de la Ley orgánica para protección del niño y del adolescente, por el delito de Robo agravado de vehiculo automotor en grado de frustración y porte ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en los artículos 5, ordinales 1 y 2 y articulo 6 ordinal 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y articulo 278 del código penal, el cual inició su cumplimiento el día 14 de abril del 2003, fecha en la cual inició efectivamente las sesiones terapéuticas, y como quiera que el cumplimiento de la sanción se torno bien complejo, no solo en razón de la declinatoria de competencia que hiciera el tribunal de la jurisdicción donde se cometió el hecho y conoció de la presente causa sino en razón del lugar de residencia del sancionado distante al lugar de cumplimiento de las sesiones terapéuticas y luego en razón del lugar de trabajo del mismo sancionado; no obstante los informes psicológicos practicados al joven (IDENTIDAD OMITIDA) demuestran una evolución en su conducta satisfactoria, ratificado así por el propio psicólogo en la misma audiencia oral y reservada, todo ello aunando al comportamiento que de manera personal demuestra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde luce todo un adulto, más responsable, de buen andar y de buen hablar, en consecuencias la medida sancionadora de libertad asistida debe cesar. Así se declara.


Si bien es cierto las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la ley penal tienen una finalidad primordialmente educativa, que busca estudiar los factores y carencias que incidieron en su conducta antijurídica , también ordena la ley especial que este se complementa con la participación de la familia, para así erradicarlas y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado que le permita un mejor transito a la adultez y una adecuada convivencia con su familia y entorno social; también es cierto que en la presente causa , el rol que le correspondía jugar a la familia, se cumplió, especialmente en lo que a su progenitora se refiere, quién siempre estuvo acompañando a su hijo en las audiencias realizadas en éste tribunal, y en la audiencia de hoy pudo evidenciarse su satisfacción por la responsabilidad de su hijo frente al tribunal y al trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al los artículos 645 y 647, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cese de la medida de Libertad asistida que cumplía el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.273.184, nacido el 31-08-1984, de 19 años de edad, soltero, hijo Maria Rosalía Hidalgo residenciado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y se declara la libertad plena en la presente causa.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 27 días del mes de Enero de 2005.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
SECCIÓN ADOLESCENTES


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
SRGS/SRGS Exp. N° E-087-02
I.E.006-05