REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 28 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
Causa N°: E-121-04
Jueza: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Celebrada como ha sido el día 27 de Enero 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a los fines de debatir la modificación de la sanción de Reglas de Conducta que esta cumpliendo el joven-adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Aperturada la audiencia y explicado el motivo de la misma se le concedió el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de lo contenido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que deseaba aprovechar la oportunidad de ingresar al Servicio Militar obligatorio, porque hay la posibilidad de ingresar a la Guardia Nacional.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Susana González Durand, ratificó su solicitud de cambio de la medida de reglas de conducta impuesta en su oportunidad a su defendido considerando que estando en el Servicio Militar cumpliría más fácil su sanción.
Presente el representante legal del joven sancionado, ciudadano MARIO GILBERTO MONTERO, expuso; que era beneficioso para su hijo el hecho de poder servir a la patria cumpliendo con el servicio militar obligatorio, púes lo hará un hombre de bien.
La representación Fiscal Abg. MARINA MADRID MONSALVE, en uso de su derecho de palabra expuso; que visto lo peticionado por la defensa y la manifestación de voluntad del sancionado de ingresar al Servicio Militar, será de gran ayuda para su progreso y evolución y siendo poco el tiempo que le falta por cumplir la sanción, solicita que se tome la decisión que más le beneficie.
Oída la exposición de las partes, esta juzgadora observa que en fecha 17 de Junio de 2004, le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año al joven (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la obligación de continuar con la escolaridad. Como quiera que el joven inició y concluyo curso de computación por 4 meses y hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) meses de cumplimiento de la sanción, faltando por cumplir (5) meses y siendo que el ingreso al Servicio Militar obligatorio va a resultar mas beneficioso para el pleno desarrollo de sus capacidades y donde puede tener oportunidades de continuar estudios y reintegrarse a su familia y entorno social mucho mas adecuado; este Tribunal considera pertinente mantener la medida de Reglas de Conducta modificando la obligación de estudiar por la de cumplir el Servicio Militar obligatorio. ASI SE DECIDE.