REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 10 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGROS AZUAJE TORRES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.620, de este domicilio, obrando en representación de sus hijas, las niñas KARLA COROMOTO RODRÍGUEZ AZUAJE y MILANNY COROMOTO RODRÍGUEZ AZUAJE, (Gemelas), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de sus referidas hijas, el cual le pertenece por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de Caja de Ahorros, Ahorro de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Seguro de Vida, en razón de la muerte de su padre, ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.050.729, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas KARLA COROMOTO RODRÍGUEZ AZUAJE y MILANNY COROMOTO RODRÍGUEZ AZUAJE, tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS COROMOTO AZUAJE TORRES DE RODRÍGUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Educación y demás empresas u organismos competentes, pero advirtiéndole a éstos últimos, que los cheques deberán ser librados a nombre de de las referidas niñas y remitido a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. Nº 1187
HOY/EMJV/Leomary*