LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4688
PARTES: ERNESTO ALFONSO HERNANDEZ BENITEZ Y
ZORAIMA CAROLINA ARTIGAS FERNANDEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano ERNESTO ALFONSO HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.039.844, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Ipsa bajo el número 27.057. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana ZORAIMA CAROLINA ARTIGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-14.332.196, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas del niño XXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Zoraida Carolina Artigas Fernández, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
Expresa el solicitante que desde hace aproximadamente tres años mantiene una relación concubinaría con la ciudadana Zoraida Carolina Artigas Fernández, de cuya unión procrearon un niño de nombre XXXXXXXXXXXX, de 01 año y 04 meses de edad. Que la referida ciudadana, a pesar que él sufraga los gastos de alimentación, no le permite ver a su hijo. Que por tales razones solicita se fije un régimen de visitas para su hijo, desde el día viernes, a las seis de la tarde (6:00 PM.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 PM.), de cada semana.
La demandada por su parte, no dio contestación a la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Igualmente prevé el artículo ejusdem:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.
En el presente es evidente que no hay entendimiento entre los padres del niño Ernesto José Hernández Artigas para fijar un Régimen de Visitas para el padre, por lo que necesariamente tiene que hacerlo el Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Ernesto Alfonso Hernández Benítez. En consecuencia, tomando en cuenta que el niño, por su edad (01 año y 04 meses), no puede pernoctar sin la compañía de la madre, fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Ernesto Alfonso Hernández Benitez retirará a su hijo XXXXXXXXXXXX, de la residencia de la madre, todos los días domingos a las diez de la mañana (10:00 AM.) y lo regresará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 PM.).
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4688
OMMR/Miriam q.
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