REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 11 de enero de 2005
194° y 145°

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GÓMEZ TAPIA, LUIS ALBERTO GÓMEZ MORON y LUIS ENRIQUE GÓMEZ MÁRQUEZ, extranjero el primero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: E-80.343.529, V-22.115.281 y V-19.188.847, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y en representación de su hija, la niña DEISY DAVIELYS GÓMEZ MÁRQUEZ, de 10 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.327, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JULIO ALVARO DELGADO y ALEXANDER ENRIQUE CARRASCO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.240.536 y V-5.130.495, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un porche, una sala, un comedor, tres cuartos, un baño y una cocina, ubicadas en el Barrio Las Américas, Sector 07, Casa N° 39-60, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Vivienda propiedad de la ciudadana Máxima Totua Hernández; SUR: Solar y casa del ciudadano Óscar Ruíz; ESTE: Solar y casa de la ciudadana Devora Chirinos y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Gertrudis Hernández; construidas en un terreno municipal con una superficie de Veinte (20) metros de largo por Catorce (14) metros de ancho, cuyo costo de la inversión es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA éstas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALBERTO GÓMEZ TAPIA, LUIS ALBERTO GÓMEZ MORON y LUIS ENRIQUE GÓMEZ MÁRQUEZ, y a la niña DAISY DAVIELYS GÓMEZ MÁRQUEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos y a la niña antes mencionados e identificados se les provean del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado.

Exp. N°: 1184
OMMR/FUC/Leomary*