LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 4575
PARTES:
DEMANDANTE: ENIO AXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS
DEMANDADA: MARLENE CUERVO TAMI
MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de octubre de 2004, una vez que el ciudadano ENIO AXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.153.389, domiciliado en Biscucuy, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Jhon Ivannozky Alviárez Rancel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.490, demandó a la ciudadana MARLENE CUERVO TAMI, titular de la cédula de identidad N° 5.657.701, alegando que desde hace aproximadamente un año y seis meses ha presentado trastornos mentales de ansiedad constantes y prolongados hasta el punto de que por su crisis desequilibrada en forma excesiva desde el punto de vista psiquiátrico ha traído como consecuencia la separación definitiva del domicilio conyugal donde convivíamos como cónyuges junto con nuestros dos menores hijos arriba identificados, que en vista de los problemas de conducta psiquiátrica que presentaba su esposa Marlene Cuerva Tami se vio en la obligación de llevarse a sus hijos, debido al riesgo eminente que corren dichos menores al cohabitar con su madre, quienes en varias oportunidades los ha agredido de palabra y de hacho, trayendo como consecuencia un trauma psicológico para sus menores hijos….”
A los folios 05 y 06, corren insertas copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio siete (07) corre inserta constancia médica de fecha 07-04-03.
En fecha 07 de octubre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 4575.
En fecha 11 de octubre del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boletas de Citación a los ciudadanos ENIO AXEL CRESPO CASTELLANOS y MARLENE CUERVO TAMI y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado. Para la citación de las partes se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libraron Boletas y oficios.
En fecha 14 de octubre del año 2004, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 15.
En fecha 19 de noviembre del año 2004, se recibió comisión devuelta al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio número 23, cursa Boleta de Citación de la parte demandante ciudadano ENIO AXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS, debidamente cumplida.
En fecha 29 de noviembre del año 2004, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció la parte demandada ciudadana MARLENE CUERVO TAMI, y no parte demandante ciudadano ENIO AXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS.
A los folios números 27 al 29, ambos inclusive, corre inserto escrito de contestación de la demandada presentado por la ciudadana MARLENE CUERVO TAMI, asistida por la Abogada MARIANGEL LEON CASTILLO, donde rechazo, negó y contradijo, tanto en los hechos como en derecho el contenido total de la presente demanda de guarda.
A los folios números 42 al 43, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadano ENIO EXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS, asistido por el Abogado John Ivannozky Alviarez, promovió las testimoniales de los ciudadanos Venancio Elías Altuve Villasmil y Alí González Polanco, Médico Psiquiatra a fin de ratificar las constancias médicas.
En fecha 30 de noviembre del año 2004, se admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y se fijo el tercer día de despacho siguientes, para oír las declaraciones de los ciudadanos Venancio Elías Altuve Villasmil y al Médico Psiquiátrico Alí González Polanco y al cuarto día de despacho para oír al adolescente Jesús Axel Crespo Cuervo y al niño Enio Jesús Crespo Cuervo.
En fecha 06 de diciembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del ciudadano Venancio Elías Altuve Villasmil, el mismo no compareció, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 06 de diciembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del ciudadano Alí González Polanco, el mismo no compareció, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 07 de diciembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del adolescente XXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXX.
A los folios números 48 y 49, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada ciudadana MARLENE CUERVO TAMI, asistida por la Abogada MARIANGEL LEON CASTILLO.
En fecha 07 de diciembre del año 2004, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte actora no determinó con precisión la pretención por cuanto se limitó a indicar únicamente los hechos sin mencionar el motivo de la demanda.
SEGUNDO: El actor manifestó que la ciudadana Marlene Cuervo Tami, presentó graves problemas psiquiátricos, lo cual no demostró en el juicio con ningún tipo de pruebas.
TERCERO: La parte demandada rechazó detalladamente todos los alegatos del actor manifestando a su vez estar en plenas facultades mentales lo cual tampoco fue demostrado.
CUARTA: Esta juzgadora considera impertinente las constancias de trabajo emitidas por la parte demandada.
QUINTA: El adolescente XXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXX, no comparecieron en el juicio a fin de manifestar su opinión, tal como lo establece el artículo N° 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todas estas consideraciones, el Tribunal declara sin lugar la demanda.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA SIN LUGAR la Demanda interpuesta por el Ciudadano ENIO AXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS, contra la ciudadana MARLENE CUERVO TAMY DE CRESPO, en beneficio sus hijos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al DOCE día del mes de ENERO del DOS MIL CINCO. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Marisol p.
Exp. Civil No. 4575
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