REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de Enero de 2005
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre las partes CRUZ ALBERTO RIVERO RAMIREZ Y ROMELIA DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CRUZ ALBERTO RIVERO RAMIREZ en beneficio de su hija SILMARY LA CRUZ RIVERO RAMOS, de 03 años de edad y del nonato, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, así mismo el padre cancelara el valor del vestuario, calzado y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4829/Amny.-