LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4558
PARTES:
DEMANDANTE: AMABLE DE JESUS MARTINEZ PEREZ
DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN CASTELLANO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano AMABLE DE JESUS MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.041.945. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.880.307, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de la niña XXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Ramona del Carmen Castellano, ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa el solicitante Amable de Jesús Martínez Pérez que solicita a este Tribunal le fije un régimen de visitas para su hija XXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, y que el mismo se realice los fines de semana, buscándola los días sábado a las 9:00 a.m., hasta las 4:00 de la tarde del día domingo. Igualmente que pueda compartir con ella dos días de la semana, buscándola los días martes y miércoles, a las cuatro de la tarde y regresarla el mismo día a las ocho de la noche. Que el 24 de diciembre lo pase con la madre y el 31 de diciembre con el padre.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de la niña XXXXXXXXXXXX. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Amable de Jesús Martínez Pérez. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Amable de Jesús Martínez Pérez para su hija Jeanmerlis Karina Martínez Castellano: El padre buscará a su hija en su residencia, los días martes y jueves, a las cuatro de la tarde (4:00 PM) y la regresará el mismo día a las siete dela noche (7:00 PM). Igualmente, cada quince (15) días, la buscará el día sábado a las diez de la mañana del sábado y la regresará a su residencia el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 PM). En cuanto a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, será en forma alternativa.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil N° 4558/Marisol p.