REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 13 de Enero del 2005
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ BARRETO y AURA REGINA ROJAS PERAZA, por ante este tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaría del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ BARRETO en beneficio de su hijo GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ ROJAS de diez (10) años de edad, la cual se acordó en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre a fin de cubrir los gastos de útiles escolares y del vestuario decembrino, de igual manera el prenombrado ciudadano cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite el niño previa presentación de facturas y recipes médicos; obligación que cancelará depositándola en la cuenta de ahorro que la madre aperture a nombre del niño por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/Mery S.
Exp. 4736