REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 14 de Enero de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud hecha por la ciudadana HIPOLITA DEL CARMENN RANGEL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.253.201, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor del ciudadano NESTOR LEONARD RANGEL, por haber cumplido éstos la mayoría de edad y no está estudiando. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, como lo afirma la ciudadana Hipólita del Carmen Rangel Saavedra, el beneficiario de la obligación alimentaria, Néstor Leonard Rangel, para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento cursante al folio dos (02). Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. No consta en autos que el beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de NELSON YEPEZ TORREALBA, en beneficio de NESTOR LEONARD YEPEZ RANGEL y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano NELSON YEPEZ TORREALBA, dictada por este Tribunal. Líbrese Oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp.N°: 7662.
OMMR/FUC/Marlon*