REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 18 de enero de 2005
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DALIA MARBELLYS UTRIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 12.010.378, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos JUNIOR ALFREDO JOSÉ MONTES UTRIZ, YOSMINA GLAYNEZ MONTES UTRIZ Y ALFRED ELIUD MONTES UTRIZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, respectivamente, mediante la cual solicita se declaren a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSÉ MONTES, quién falleció en fecha doce (12) de octubre del año dos mil cuatro (12-10-2004), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.053.982, como se evidencia del acta de defunción signada con No.575, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción inserta bajo el No. 575, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (14-10-2004), correspondiente al ciudadano, ALFREDO JOSÉ MONTES, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MONTES y DALIA MARBELLYS UTRIZ, expedida por la Prefectura de Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 325, acta de nacimiento del adolescente JUNIOR ALFREDO JOSÉ MONTES UTRIZ, expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, acta de nacimiento de la adolescente YOSMINA GLAYNEZ MONTES UTRIZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1648, acta de nacimiento del niño ALFRED ELIUD MONTES UTRIZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 880. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos CELINA YSABEL UTRIZ de RIVAS, DOMEDY JAHIDY UTRIZ CELES y HUMBERTO JOSÉ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.058.255, 13.041.562 y 9.872.268, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana DALIA MARBELLYS UTRIZ a los adolescentes JUNIOR ALFREDO JOSÉ MONTES UTRIZ y YOSMINA GLAYNEZ MONTES UTRIZ y al niño ALFRED ELIUD MONTES UTRIZ, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSÉ MONTES, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1161
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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