REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de enero de 2005
194° y 145°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano LUIS JESÚS GRATEROL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.033.109, actuando en representación de sus hijas YESSICA ANDREÍNA GRATEROL CAMACHO y JOHANA CAROLINA GRATEROL CAMACHO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LINA CARLOTA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.692, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA HIDALGO y LUIS IGNACIO ASUAJE ZAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.137.427 y V-1.214.475 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante posee unas bienhechurías consistentes en: árboles frutales tales como plátano, topocho, guama, mango, entre otros, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelo, dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el Barrio El Cerrito, Carrera # 2, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carrera 2, en catorce metros con treinta centímetros (14.30 Mts); SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Adelmo Sereno, en catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts); ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Magalis Leal, en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts) y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Graterol, en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts); construidas en una parcela de terreno propiedad municipal con una superficie aproximada de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ( 394 Mts2), cuyo costo de la inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo), de su propio peculio particular; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA éstas diligencias suficientes para asegurarles a las niñas YESSICA ANDREÍNA GRATEROL CAMACHO y JOHANA CAROLINA GRATEROL CAMACHO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, para que las niñas anteriormente identificadas se les provean del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. N°: 1182
OMMR/FUC/Leomary*