REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 19 de enero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE: 4599
PARTES:

DEMANDANTE: BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA
DEMANDADO: JOSE LUIS MEJIAS MEJIAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 13 de octubre del año 2004, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.259.006, residenciada en el Barrio Maturín, calle 6 entre carreras 12 y 13, casa s/n de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija LUSBETCI DEL CARMEN MEJIAS PORRAS de 04 años de edad; y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSE LUIS MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.173 de este domicilio, en la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,oo) y el doble de la referida cantidad en los meses de agosto y diciembre para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.

Al folio número 02, corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña LUSBETCI DEL CARMEN MEJIAS PORRAS.

A los folios números 03 al 06, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03/06/2003.

En fecha 13 de octubre del 2004, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 4599.

En fecha 13 de octubre del 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano JOSE LUS MEJIAS MEJIAS y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado. Se libraron Boletas.

En fecha 14 de octubre del año 2004, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 12.

Al folio número 13, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS MEJIAS MEJIAS, debidamente cumplida.

En fecha 19 de octubre del año 2004, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció únicamente la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS MEJIAS MEJIAS, y solicitó se le designe defensor judicial.

En fecha 19 de octubre del año 2004, el Tribunal designo como Defensoras Judiciales a las Abogadas URYDY BEATRIZ COLINA y LESBIA ANDRADE FRIAS, a la parte demandante y a la parte demandada, respectivamente. Se libraron boletas de notificaciones.

En fecha 21 de octubre del año 2004, se notificó a la ciudadana Defensora Pública, la cual cursa al folio número 18.

En fecha 25 de octubre del año en curso compareció la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, y acepto el cargo conferido.

En fecha 27 de octubre del año 2004, se notificó a la Abogada Lesbia Andrade Frías, la cual cursa al folio número 20.

En fecha 16 de noviembre del año 2004, el Tribunal designo nuevo defensor judicial al demandado en la persona del Abogado Jonh Ivannozky Alviarez, se libró boleta de notificación.

En fecha 16 de noviembre del año 2004, se notificó al Abogado Jonh Ivannozky Alviarez, la cual cursa al folio número 23.

En fecha 30 de noviembre del año en curso, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada Abogado JONH IVANNOZKY ALVIAREZ, y acepto el cargo conferido.

En fecha 30 de noviembre del año 2004, compareció el defensor judicial de la parte demandada Abogado Jonh Ivannozky Alviarez y solicitó copia simple del folio N° 1 del presente expediente. El Tribunal acordó lo solicitado.

Al folio número 26, corre inserto escrito de contestación de la demandada presentado por el Defensor Judicial del demandado, Abogado JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, donde rechazo, negó y contradijo, lo alegado y solicitado por la ciudadana BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La niña LUSBETCI DEL CARMEN MEJIAS PORRAS, tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestido acorde con el clima, siendo los primeros garantes su padre y su madre, a tenor de lo pautado en el articulo número 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Para la revisión de obligación alimentaria consistente en su incremento, es importante constatar la variación de los presupuestos por los cuales se fijó el monto de la obligación alimentaria cuando ésta se estableció judicialmente, siendo uno de los mismos la capacidad económica del obligado la cual no fue demostrada en el juicio.

TERCERO: La parte demandada promovió como prueba copia simple de la partida de nacimiento de la niña Mary Isabel Mejias Jiménez, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fueron impugnadas, demostrándose que el demandado tiene otra descendencia además de la actora, sin embargo la partida de nacimiento por si solas no demuestran que el ciudadano José Luis Mejias Mejias este cumpliendo con la obligación alimentaria para con ésta última que le impidan incrementar el monto de la obligación alimentaria, que se revisa.

CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio, a los documentos cursante a los folios 33 al 38, ambos inclusive, por ser documentos privados emanados de terceros, que no fueron ratificados en el juicio mediante la prueba testimonial.

QUINTO: Es un hecho público y notorio, que no amerita prueba alguna, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 03-06-2003, cuando se fijó la obligación alimentaria que hoy se revisa, hasta la presente fecha, vale decir, 19 de enero del año 2005, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana BETHZAIDA DELCARMEN PORRAS MEJIA en representación de su hija la niña LUCBETCI DEL CARMEN MEJIAS PORRAS, en contra del ciudadano JOSE LUIS MEJIAS MEJIAS y fija como Revisión de Obligación Alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros número 0014-29-001004965 en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la niña Lucbetzi del Carmen Mejias Porras. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECINUEVE días del mes de ENERO de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

HROY/EMJV/Marisol p.
Exp. Civil 4599