REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare; 19 de ENERO de 2005
194° Y 145°
EXPEDIENTE Nº: 4741
PARTES: JUAN CANDIDO ALVAREZ GONZALEZ y MARISOL DEL CARMEN MONTERO PIÑERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 30 de noviembre del año 2004, los ciudadanos JUAN CANDIDO ALVAREZ GONZALEZ y MARISOL DEL CARMEN MONTERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.055.138 y 11.189.012, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en el Caserío Las Cocuizas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de marzo del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, que durante la relación extramatrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres JORGE LUIS ALVAREZ MONTERO y JUAN ANDRES ALVAREZ MONTERO, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, y durante el matrimonio procrearon dos hijos (02) de nombres DIEGO ARTURO ALVAREZ MONTERO y MARIANGEL NATHALY ALVAREZ MONTERO, de 11 y 08 años de edad, respectivamente; que a partir del 10 del mes de Marzo del año 1999, por circunstancias particulares que existieron entre los cónyuges, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común y por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años de su separación sin reconciliación es que solicitan la desilusión de su vínculo matrimonial.
Admitida la solicitó, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges, ciudadanos JUAN CANDIDO ALVAREZ GONZALEZ y MARISOL DEL CARMEN MONTERO PIÑERO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo del año 1993, según Acta Número 106, folio 138 vto.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes JORGE LUIS ALVAREZ MONTERO, JUAN ANDRES ALVAREZ MONTERO y de los niños DIEGO ARTURO ALVAREZ MONTERO y MARIANGEL NATHALY ALVAREZ MONTERO, la ejercerán ambos padres, la Guarda de los adolescente Jorge Luis Álvarez Montero, Juan Andrés Álvarez Montero y del niño Diego Arturo Álvarez Montero la seguirá teniendo el padre y la Guarda de la niña Mariangel Nathaly Álvarez Montero la tendrá la madre. Todo respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano JUAN CANDIDO ALVAREZ GONZALEZ, suministrará a su hija Mariangel Nathaly Álvarez Montero la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES los cuales serán entregados en dinero efectivo directamente a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MONTERO PIÑERO, previo recibos firmados, así mismo se obliga al padre a cancelar los gastos de ropa, zapatos, medicina y consultas medicas que amerite su hija en cuestión. El padre y la madre tendrán un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECINUEVE días del mes de ENERO del Año Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Marisol p/Exp. 4741
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
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