REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare 24 de enero de 2005
194º Y 145º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS y GLADYS MARIA LEAL GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.727.923 y 3.835.639, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS, en beneficio de sus hijas GABRIELA NATALY BENTANCOURT LEAL y ADAMARIS PAOLA BETANCOURT LEAL, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de Septiembre y Noviembre la cantidad de Bs. 200.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS, por ante la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto auto de fecha 24-01-2005 cursante al folio N° 2 y agregar al presente expediente boleta de notificación librada. Librese oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4821
Liliana B.-