REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare 25 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NUBIA ISABEL AMADO de PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 9.404.452, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente JUAN CARLOS PIÑA AMADO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.977.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hijo el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Carmen Catalina Barrios de Anzola y María Eduviges de la Cruz Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.059.580 y 8.064.868, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar tipo quinta, en un edificación que tiene un área aproximado de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (168,55 mts2), con estructura de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, con cuatro (04) puertas (dos metálicas y dos de madera) diez (10) ventanas tipo basculante, integrada por tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (02) baños (uno externo y otro interno), porche, un lavadero anexo, garaje techado y un local anexo con techa de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas metálicas con sus respectivos protectores, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, aseo urbano, cloacas y teléfono, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques y fachada de rejas en su frente, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio El Progreso, sector II, calle 16 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente doscientos veinte metros cuadrados con treinta y un centímetros (220,31 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa de la ciudadana Nubia Amado de Piña; SUR: Solar y casa del ciudadano José Piña; ESTE: Calle 16; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Gladis Orellana; cuyo costo de inversión es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente JUAN CARLOS PIÑA AMADO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el adolescente antes mencionado se le provea de TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1194