LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: No. 01
Fecha: 25/01/2005
Lugar: Guanare
VISTOS:
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Enero del año 2004, cuando los Ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SOLORZANO y MARIA ELISA MARIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.402.318 y 12.239.191 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.223, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 21 de Enero del año 2005, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 21 de Enero del año 2005, los ciudadanos Rafael Alberto Solórzano y Maria Elisa Marín Colmenares, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento; que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Diciembre del año Dos Mil, por ante la Prefectura de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de esa unión procrearon una hija de nombre MARIA GUADALUPE SOLORZANO MARIN; que por desavenencias surgidas en el desenvolvimiento de su vínculo conyugal que dificultaron la armónica convivencia, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal en fecha 21 de Enero del año 2004. En fecha 21 de Enero del año 2005, los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero del año 2004, de los Ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOLORZANO y MARIA ELISA MARIN COLMENARES, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos Ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre del año 2000, según acta número 37.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña Maria Guadalupe Solórzano Marín, procreada durante el matrimonio, este estará bajo la guarda y custodia de la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores, el padre Rafael Alberto Solórzano suministrara en efectivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) mensuales a la madre, ciudadana María Elisa Marín Colmenares. En cuanto al régimen de visitas de la referida niña, el padre podrá llevarla a su hogar, los días sábados y domingos desde las 09:00 de la mañana, hasta las 06:00 de la tarde, así como también en los períodos de vacaciones y días feriados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 3m751
HOY/EMJV/MdJVA. -
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