REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de enero de 2005
Años 194° y 145°

“Vistos”:

En fecha 11 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.333.309, residenciada en la Calle Girardó, frente al Banco de Venezuela, Casa N° 06, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y solicitó de este Tribunal la citación del ciudadano JOSÉ FELIPE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.129.624, residenciado en el Barrio El Paraparo, Carrera 3 con Calle 2, Casa N° 03, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas en beneficio de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, motivado a que desde aproximadamente 10 meses se separó y el niño se quiso quedar con su padre, pese a sus esfuerzos de que vivieran juntos su hijo y ella. Que actualmente visita al niño en la Escuela donde estudia en horas de la mañana y el niño dice que la quiere pero desea vivir con su papá; desea que esta situación se resuelva de la mejor manera por el bienestar de su hijo y propone el siguiente régimen de visitas: “Irá a buscar a su hijo los días miércoles y jueves en horas de la tarde aproximadamente a las 5:00 de la tarde horas éstas en que sale de su trabajo, lo llevará a su residencia y lo regresará ese mismo día a las 9:00 de la noche, y los días sábados a las 6:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 7:00 de la noche”.

Al folio 03, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 11 de octubre del año 2004, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 4583.

En fecha 13 de octubre del año 2004, se admitió la presente causa. Se acordó la citación del ciudadano JOSÉ FELIPE BRICEÑO, y la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio y Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación del referido ciudadano así como también boleta de notificación.

Al folio 10, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

A los folio 11 al 18, ambos inclusive, cursa Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 17 de enero del año 2005, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que no compareció ninguna de las partes.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su madre, ésta tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.

CUARTO: La filiación materna del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, que lo vincula con la ciudadana MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, está debidamente demostrada con la partida de nacimiento cursante en este expediente.

QUINTO: La parte demanda no acudió al acto conciliatorio ni dio contestación a la solicitud.

SEXTO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a mantener contacto con la ciudadana MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, quien es su madre, por lo cual se declara con lugar la demanda y se fija el siguiente régimen de visitas: la madre irá a buscar a su hijo los días miércoles y jueves a las 5:00 de la tarde y lo regresará ese mismo día a las 9:00 de la noche a la residencia del padre, y los días sábados lo buscará en la referida residencia a las 6:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 7:00 de la noche.Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se acuerda que la ciudadana MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, irá a buscar a su hijo los días miércoles y jueves a las 5:00 de la tarde y lo regresará ese mismo día a las 9:00 de la noche a la residencia del padre, y los días sábados lo buscará en la referida residencia a las 6:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 7:00 de la noche, a tenor de lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 09:40 a.m. Conste. Stria.
Exp. N°: 4583
HOY/EMJV/Leomary*