REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01
Guanare, 25 de enero de 2005
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos JOSÉ LEÓN MONTESINO SILVA y RUTH MARY DELGADO, por ante este despacho en el día de hoy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARBELYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.781, en cuanto al establecimiento de Régimen de Visitas, en beneficio del niño JOSÉ LEONARDO MONTESINO DELGADO, el cual se ha establecido de la manera siguiente: todos los fines de semanas, temporadas de vacaciones escolares (Carnavales, Semana Santa, Octubre y Diciembre) dichas visitas podrán comprender el acceso a la residencia del niño así como también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, establecer comunicaciones telefónicas, entre otras, siempre que no perturbe el bienestar del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
El Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 4879
HOY/EMJV/Leomary*