REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de enero de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.329.188, en el sentido de que se suspenda la retención de la obligación alimentaria a favor de sus hijos, los niños MERLY GABRIELA CASTELLANOS BLANCO, JHON ANTHONY CASTELLANOS BLANCO y YAIDARI DEL VALLE CASTELLANOS BLANCO, por cuanto el padre de los referidos niños, ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS QUEVEDO, falleció, consignando copia fotostática del Acta de Defunción. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente, como lo afirma la ciudadana MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN, el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, falleció, tal como se evidencia de la copia fotostática del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 17-01-05, inserta bajo el N° 074, cursante al folio 87 de la presente Causa. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“a”: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS QUEVEDO, en beneficio de sus hijos MERLY GABRIELA CASTELLANOS BLANCO, JHON ANTHONY CASTELLANOS BLANCO y YAIDARI DEL VALLE CASTELLANOS BLANCO y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención del salario que devengaba el ciudadano Antonio José Castellanos Quevedo, dictada por este Tribunal y al Gerente de BANFOANDES, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para la cancelación de la Cuenta de Ahorros N° 0014-29-10100915. Líbrense oficios.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.N°: 1330
OMMR/FUC/leg*
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