REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01


EXPEDIENTE Nº: 4801

PARTES: YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER y
JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 15 de diciembre del año 2004, los ciudadanos YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER y JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-11.402.968 y V-13.039.048, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CÉSAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.035, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de agosto del año 1997, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GARRIDO (niño), de seis (06) años de edad, nacido en fecha 11 de febrero del año 1998. Que a partir del mes de febrero del año 1999, donde hubo una serie de desaveniencias, desatención entre ambos cónyuges, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho en el mes de noviembre del mismo año, hasta la presente fecha se ha mantenido esta situación.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER y JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1997, según acta número 249.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GARRIDO, la ejercerán ambos padres, la Guarda y Custodia del mismo será ejercida por la madre. Todo respecto a lo acordado por las partes en la solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria que debe cancelar el ciudadano YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER al niño JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GARRIDO, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) MENSUALES, y el doble, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre. Asimismo el padre cubrirá los gastos mensuales de transporte escolar y del Colegio, además de las emergencias médicas eventuales.

El padre tendrá derecho a un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la once y treinta (11:30 a.m), Conste. Stria.

Exp. N° 4801
HOY/EMJV/Leomary*