LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 4874
SOLICITANTE FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Martha Porras Mora, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño YORDY ENRIQUE VARGAS CASTELLANO, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y por ante la Oficina Principal del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1994, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.303, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del apellido de la madre, ya que al transcribirlo se colocó “Castellanos”, siendo lo correcto “Castellano”, por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Jordy Enrique, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y por el Registro Civil del estado Portuguesa, en las cuales se aprecia el error señalado. También acompañó certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño, en la que se aprecia que es hija de Arturo Castellano Toro y de María Rosario Pérez, por lo que su primer apellido es “CASTELLANO” y no “CASTELLANOS”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del niño JORDY ENRIQUE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 1303, es “CASTELLANO” y no “CASTELLANOS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y al Registro Civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO. Años. 194º y 145º.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Exp. 4874
OMMR/FJUC/MdJVA.-
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